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Prospectiva del Derecho Civil foral valenciano.

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación1 se realiza un análisis y reflexión sobre lo que significa el Derecho civil foral valenciano desde que se produjo la reforma del Estatuto de Autonomía y la capacidad legislativa sobre dicha materia, precisamente tras la recuperación de Los Fueros del Reino de Valencia, derogados por el Decreto de 1707.

Se inicia la investigación desde el pasado porque consideramos fundamental conocer los orígenes para afrontar el presente que se nos ofrece en la actualidad, y así poner realizar una prospectiva sobre la materia.

Los principales motivos que consideramos propicios para realizar la investigación propuesta es precisamente poder contribuir, ya que desde hace algún tiempo la doctrina especializada sí que se ha ocupado de ello, en dar a conocer el Derecho civil foral valenciano y las perspectivas de desarrollo que puede tener en la sociedad valenciana.

Una de las principales líneas en las que he centrado el desarrollo de mi trayectoria investigadora, desde el año 1998, se refiere al estudio, investigación y divulgación del Derecho civil valenciano, y han sido diversos los motivos que he considerado oportunos para llevar a efecto mi investigación: en primer lugar, la existencia de un vacío doctrinal y legislativo de las instituciones consuetudinarias en dicha materia; y en segundo lugar, la falta de atención a una legislación que va adquiriendo una importancia vital en las relaciones que se producen en el tráfico jurídico y que, hasta el momento, no han recibido la dedicación adecuada por parte de la doctrina. Y también, cómo no, un motivo digamos “sentimental”, mi condición de valenciana y de jurista aúna que tenga un hondo sentimiento por el estudio del Derecho que se aplica en mi tierra y que es ese gran desconocido por la mayoría.

No podemos obviar que hemos vivido un momento histórico con la reforma del Estatuto de Autonomía con la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ya que ha significado un hito sin precedentes, al propiciarse la recuperación de los contenidos de Los Fueros del Reino de Valencia. Aunque, evidentemente, no se pretende que se recuperaran las instituciones que van a resultar anacrónicas o en desuso y que no pueden tener cobijo dentro de un ordenamiento constitucional, sino un Derecho que se sigue en la práctica de muchas relaciones jurídicas que se vienen desarrollando y que pueden conformar un Derecho actual, moderno y consolidado con la realidad social aplicable. Es por ello, que cabe avanzar en este punto, que en estos momentos el Derecho civil foral valenciano está más vivo que nunca, lejos de considerarse como una reliquia del pasado.

Dentro del panorama jurídico actual, uno de los aspectos que tiene una mayor implicación social es la disciplina del Derecho civil foral valenciano, en el que se han venido promoviendo diversas actuaciones para la recuperación de “nuestro” derecho propio.

Han sido, desde siempre, muchas las voces que se han alzado para conseguir que se pueda conocer y, cómo no, recuperar nuestro Derecho histórico, puesto que no sólo puede considerarse como un recuerdo –ahora ya no-, sino como el fundamento de las normas vigentes y en otros como origen de la costumbre, que, aunque secundaria, es fuente viva del Derecho.

La doctrina se ha mostrado digamos reticente y desmotivada ante el panorama de estudiar el Derecho foral. De ahí que no existan suficientes estudios sobre el Derecho civil foral y que nos hayamos inclinado por añadir nuestra humilde aportación para que sea conocido.

Las razones se encuentran en la naturaleza económica de las relaciones reguladas, ya que la tradicional persistencia de los usos y costumbres agrícolas, dependientes en su mayor parte de razones técnicas, constituía una protección lo suficientemente firme como para evitar que las alteraciones políticas y sociales influyeran hondamente en la regulación jurídica, reflejo obligado de la económica, de las relaciones entre el propietario de la tierra y el campesino. Estas relaciones eran poco atractivas a la investigación, ya que se preveía que no se iba a encontrar nada, como decía el Eclesiastés, 1:1-9: «Lo que ha llegado a ser, eso es lo que llegará a ser; y lo que se ha hecho, eso es lo que se hará; y por eso no hay nada nuevo bajo el sol».

No obstante, el estudio foral no puede ni debe radicar en un mero interés histórico, ya que existe un interés mucho más importante: el jurídico.

Otra de las razones que han motivado la desidia o lentitud en un estudio más amplio radica en el propio carácter del jurista valenciano, derivado del propio carácter mediterráneo, siguiendo el lema «pensat i fet», y que ha considerado que podía ser de poca utilidad dicho estudio y las enormes dificultades –ahí sí que compartimos la opinión- para la investigación.

A pesar de estos obstáculos, se ha producido una revitalización desde distintos frentes, destacando el estudio y atención que se viene dedicando desde diversas Instituciones (Universidades, Colegios Profesionales...), tras el Decreto 221/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental de Derecho civil valenciano (modificado por Decreto 2/2000, de 11 de enero),el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se y el Decreto 150/2002, de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el indicado Decreto 30/2002, constituyéndose como un foro representativo en el que, con participación de la Generalitat y de diferentes organismos y entidades, se debatieran las cuestiones referentes al Derecho civil valenciano y se elevaran propuestas en este sentido, habiendo llegado el momento en el que, mediante Decreto 97/2004, de 11 de junio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se creó la Comisión de Codificación civil valenciana, que, con la asistencia del indicado Observatorio, se encargue de elaborar y presentar al Consell de la Generalitat los Anteproyectos de Ley en materia de Derecho civil valenciano. A la Comisión de Codificación Civil Valenciana y a su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, se le aplicará el Reglamento aprobado por Decreto 218/2007, de 26 de octubre

Posteriormente, por Resolución de 4 de octubre de 2004, del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, se designaron a los vocales de la Comisión de Codificación Civil Valenciana. Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2007, del Conseller de Gobernación, se determinó la composición de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, que fue modificada por Resolución de 14 de mayo de 2010, del Conseller de Gobernación.

Con el presente trabajo pretendemos referirnos al momento singular que hemos vivido con la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, lo que ya ha significado un hito histórico, ya que se propicia la recuperación del Derecho histórico. La orientación principal del trabajo presentado es poner de manifiesto el Derecho valenciano que se sigue en la actuación de muchas relaciones jurídicas que se vienen desarrollando en la actualidad- el Derecho presente-, que se sigue en la práctica de muchas relaciones jurídicas que se vienen desarrollando y que pueden conformar un Derecho actual, moderno y consolidado con la realidad social aplicable. Pero, también, -el Derecho futuro- la futura normativa, ya que precisamente el título de “Prospectiva del Derecho civil foral valenciano” está encaminado a realizar este estudio desde una perspectiva de futuro, de ahí que dediquemos un apartado específico a la futura regulación de la sucesión valenciana, teniendo presente que se encuentra en fase de elaboración por parte de la Comisión de Codificación una futura regulación agraria y en materia de relaciones familiares.

Para ello, hemos considerado conveniente iniciar nuestro estudio partiendo, precisamente, del pasado, de ahí que dediquemos un apartado al análisis del Derecho civil, en sus orígenes históricos y sus diversas vicisitudes a lo largo de los siglos, con la finalidad de comprender la situación del Derecho civil foral valenciano en la actualidad.
En un segundo bloque objeto de nuestra investigación, nos posicionamos en el origen histórico del Derecho civil foral valenciano, aportando breves pinceladas sobre sus avatares a lo largo de los siglos.

El tercer bloque objeto de estudio, constituye el núcleo que propicia nuestro trabajo, ya que es el que nos permite realizar la prospectiva del Derecho civil foral valenciano y que es la situación pre y post reforma del Estatuto de Autonomía, haciendo expresa referencia a tratar todo el procedimiento de reforma estatutaria, ya que consideramos que es interesante conocer cómo se armonizó el proceso y cuáles fueron las distintas opciones que se barajaron en la redacción estatutaria.

Lograda, pues, la recuperación y actualización de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, al amparo de la Constitución Española, consideramos que el conocimiento del Derecho Valenciano resulta, desde luego, fundamental para el desarrollo profesional de diversos ámbitos del conocimiento, entre ellos el Derecho.

El cuarto bloque y último constituye la prospectiva del Derecho civil foral valenciano, ya que abarcamos el estudio del desarrollo del Derecho civil foral valenciano tras la reforma estatutaria. En este bloque nos ocupamos de la primera ley foral que se ha aprobado tras la reforma del Estatuto de Autonomía, la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Dicha norma fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, por vulneración de la Constitución Española, y ha sido modificada. Ni qué decir tiene que la vida en la Comunidad Valenciana, en el ámbito social, económico y cultural había sufrido una serie de transformaciones que hacían necesario que operase dicho cambio, y, además, que llegara a buen puerto, después de algún intento fallido. Esta reforma estatutaria se ha producido después de veintidós años de la aprobación del Estatuto. Uno de los temas más espinosos que era objeto de la reforma era el deseado y nunca logrado impulso y desarrollo del Derecho civil foral valenciano, que tras la abolición de los mismos –Los Fueros- por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1807, no se habían podido recuperar.

Por último no podemos dejar de mirar hacia el futuro en el ámbito del Derecho civil foral valenciano. El futuro del Derecho civil foral valenciano pasa por una regulación de distintas materias como es el régimen sucesorio, la contratación agrícola, las relaciones familiares, entre otras. Dedicamos especial atención a la futura regulación
sucesoria valenciana.

En definitiva, la orientación principal del trabajo presentado es poner de manifiesto el Derecho valenciano que se sigue en la actuación de muchas relaciones jurídicas que se vienen desarrollando en la actualidad- el Derecho presente-, pero, también, -el Derecho futuro- la futura normativa que está en tramitación en estos momentos y que hemos tenido acceso a la misma. Todo ello conforma un Derecho actual, moderno y consolidado con la realidad social aplicable.

Francisca Ramón Fernández

 

Universidad Politécnica de Valencia
Departamento de Urbanismo. Area de Derecho Civil
frarafer@urb.upv.es

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