Reglamento 41/2007, de 13 de abril, por el que se desarrolla la Ley 7/2001 reguladora de la mediación familiar.

DOGV Núm. 5.492 / 18.04.2007

    TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
        Artículo 1. Del objeto.
        Artículo 2. De la competencia en materia de mediación familiar.
        Artículo 3. De la tipología de la mediación familiar.
        Artículo 4. De las personas físicas mediadoras familiares.
        Artículo 5. De las entidades de mediación familiar.
        Artículo 6. De los centros en los que se desarrollan actuaciones de mediación familiar.
        Artículo 7. De los servicios de mediación familiar.
        Artículo 8. De la mediación familiar gratuita.
    TÍTULO II. DEL CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
        Artículo 9. Del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana y su adscripción.
        Artículo 10. De la dirección del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
        Artículo 11. De la composición del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
        Artículo 12. De las funciones del director del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
        Artículo 13. De las funciones del Consejo de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
        Artículo 14. Del régimen de funcionamiento del Consejo de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
        Artículo 15. De las comunicaciones al Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
    TÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS MEDIADORAS FAMILIARES.
        CAPÍTULO I. DE LOS REGISTROS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
            Artículo 16. De los registros de mediación familiar de la Comunitat Valenciana.
        CAPÍTULO II. DE LA ADSCRIPCIÓN Y ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
            Artículo 17. De la adscripción del Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
            Artículo 18. De la estructura del Registro.
            Artículo 19. Del número registral.
            Artículo 20. De los asientos registrales.
        CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
            SECCIÓN I. DE LA INICIACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
                Artículo 21. De la solicitud y lugar de presentación.
                Artículo 22. De las excepciones al procedimiento general para el registro de las personas jurídicas mediadoras familiares.
                Artículo 23. De la documentación a presentar por las personas físicas para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
                Artículo 24. De la documentación a presentar por las personas jurídicas para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
                Artículo 25. De la subsanación de la solicitud.
                Artículo 26. De la instrucción del expediente.
            SECCIÓN II. DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
                Artículo 27. De la resolución.
                Artículo 28. De los recursos.
        CAPÍTULO IV. DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
            Artículo 29. Causas de cancelación.
            Artículo 30. Del procedimiento de cancelación.
        CAPÍTULO V. DE LAS MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
            Artículo 31. De la comunicación de las variaciones en los datos registrales.
        CAPÍTULO VI. DE LA CESIÓN DE DATOS A TERCEROS.
            Artículo 32. De la certificación de la inscripción y la cesión de datos a terceros.
        CAPÍTULO VII. DE LOS REGISTROS DE MEDIADORES FAMILIARES COLEGIADOS.
            Artículo 33. De la inscripción y cancelación única.
            Artículo 34. Del régimen de funcionamiento de los Registros de Mediadores Familiares Colegiados.
    TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
        Artículo 35. Del procedimiento y competencia para la autorización y registro.
        Artículo 36. De las excepciones al procedimiento general para la autorización y registro de los Centros y Servicios de Mediación Familiar.
    TÍTULO V. DE LA INSPECCIÓN Y EL RÉGIMEN SANCIONADOR.
        Artículo 37. De la competencia.
        Artículo 38. De las funciones de la inspección.
        Artículo 39. De la inspección de las entidades, centros, servicios de mediación y personas mediadoras familiares.
        Artículo 40. Del régimen sancionador.
        Artículo 41. Del procedimiento sancionador.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De la mediación entre la persona adoptada y su familia biológica.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De las quejas y sugerencias.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. De la sujeción a lo dispuesto en la normativa de servicios sociales.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. De la sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. De la selección del mediador en la mediación familiar gratuita.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. De la no aplicación de este decreto a la mediación entre el menor y la víctima o perjudicado.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Inscripción en el registro de personas jurídicas que ya están realizando actuaciones de mediación familiar.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Inscripción provisional de personas físicas ya inscritas en el Registro de sus Colegios Profesionales.
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. De la modificación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de este decreto.
    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. De la autorización para el desarrollo reglamentario.
    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. De la entrada en vigor.