La REDCV, Revista Electrónica de Derecho Civil Valenciano, (ISSN 1886-1490) es una Revista de formato electrónico, abierta a la participación y colaboración de toda la Comunidad Científica, que forma parte de los compromisos adquiridos en el desarrollo de dos Proyectos de investigación de la Generalitat Valenciana, que se encuentra indexada en Latindex. y que actualmente forma parte de las Actividades del GEVPE (Grupo de Estudio Valenciano de Derecho Privado Europeo) y del Proyecto Prometo II 14/2015.
El formato electrónico de esta Revista en open access ofrece unos artículos con una extensión más reducida que los artículos de las Revistas de formato papel, pero con idéntica calidad y rigor en la veracidad de su contenido, a los que se une una continua labor de actualización y revisión de las informaciones y contenidos de esta página web. Por ello, la Revista tiene sus propios números con pequeños artículos (DOS NÚMEROS CON ARTÍCULOS por año) junto con un contenido estático (LOS ESTUDIOS) que incluye estudios sobre las principales materias de derecho civil valenciano (publicados en 2006) e información legislativa y bibliográfica actualizada.
Asimismo, los artículos se pueden publicar en valenciano o en castellano indistintamente.
La RED-CV trata de atender a todos los desarrollos legislativos y jurisprudenciales del Derecho Civil Valenciano, teniendo en cuenta que la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano es una de las competencias exclusivas que tiene reconocida la Generalitat Valenciana en el Artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 5/1982, de julio, tras la modificación introducida a través de la L.O. 1/2006)
En ese sentido, se puede decir que las vía de desarrollo del Derecho Civil Valenciano (o Derecho Civil Foral Valenciano) son básicamente dos:
La primera consiste en regular aquellas instituciones del Derecho Foral Valenciano que hayan sobrevivido en forma de costumbre desde el Decreto de abolición de los Fueros hasta la Constitución de 1978 (tal y como admitió el Tribunal Constitucional en la STC 121/1992, de 28 de septiembre, en el caso de los arrendamientos históricos valencianos, regulados por la Ley 6/1986, de 15 de diciembre) Vía que se amplía claramente con la modificación introducida en el Estatuto de Autonomía a través de la Ley Orgánica 1/2006, ya que el Artículo 7, dispone en su apartado primero, que "el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana". En ese sentido, merece destacarse la Ley 10/2007, de 20 de marzo, del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, modificada por la Ley 8/2009, de 4 de noviembre, para disipar las dudas de constitucionalidad que el texto inicial había planteado en algunos de sus preceptos.
La otra vía sería el desarrollo de aquellas competencias que directamente o indirectamente incidan en aspectos de derecho privado, como, por ejemplo, la Ley de la Infancia Valenciana, la Ley de Parejas de hecho, la Ley de la mediación familiar, la ley de estructuras agrarias, el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas, la Ley de Fundaciones, la Ley de Cajas de ahorro, la normativa de ordenación del comercio y horarios comerciales (incluido el régimen de contratación a distancia), la normativa de consumo, la normativa sobre propiedad privada, edificación y urbanismo…
Esta Revista, como foro de información y formación en el estudio y desarrollo de un Derecho Civil Valenciano moderno, útil, y eficaz que permita garantizar el progreso social, económico y cultural de la Comunidad Valenciana en el Siglo XXI, está abierta a las aportaciones, sugerencias e investigaciones que se ocupen del Derecho Civil Foral Valenciano desde cualquiera de las perspectivas señaladas y, por ello, te invitamos a que participes en ésta tu Revista de manera activa y nos ayudes en esta grata tarea del estudio y difusión del Derecho Civil Valenciano.