LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO REGULADOS POR LA LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
Jesús Estruch Estruch
Profesor Titular de Universidad
Departamento de Derecho Civil. Universitat de València.
SUMARIO:
I. RÉGIMEN NORMATIVO.
II. LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO:
- Hechos jurídicos que posibilitan el ejercicio de los derechos de adquisición preferente.
- Transmisión de derechos reales de uso y disfrute.
- Bienes sujetos a las limitaciones transmisivas.
- Derecho de tanteo:
- Obligaciones del transmitente: La notificación de la transmisión.
- Aceptación de las condiciones de la notificación por la Generalitat Valenciana: Ejercicio del derecho de tanteo.
- Plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
- Derecho de retracto:
- Momento en que se puede ejercitar el derecho de retracto.
- Sujetos del derecho de retracto.
- Requisitos de su ejercicio: El plazo.
- Precio del retracto.
- Otros reembolsos legítimos.
- Subastas públicas.
- Garantías para la efectividad del ejercicio de los derechos de adquisición preferente.