Jesús Estruch Estruch
Profesor Ayudante de Universidad.
Departamento de Derecho Civil. Universitat de València.
SUMARIO:
I. EFICACIA DE LAS NORMAS AUTONÓMICAS:
- Regla general: La territorialidad.
- Especialidades en la aplicación del Derecho Civil.
- Competencia exclusiva del Estado para determinar las reglas de conflicto y la atribución de la vecindad civil: La STC 156/1993.
- El art. 8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
II. LA VECINDAD CIVIL:
- Concepto de vecindad civil.
- Regulación estatal.
- Adquisición de la vecindad civil:
3.1. Atribución originaria: Iure sanguinis eiure soli:
A) Adquisición de la vecindad civil por filiación (iure sanguinis).
B)Adquisición de la vecindad civil correspondiente al lugar del nacimiento (iure soli).
3.2. Cambios de la vecindad civil originaria:
A) Cambio de la vecindad civil originaria por opción del interesado sin vinculación al cambio de residencia:
a)Opción ejercitada por el hijo mayor de catorce años.
b) Opción ejercitada por el cónyuge no separado.
B) Cambio de la vecindad civil originaria vinculado al cambio de residencia:
a) Adquisición de nueva vecindad civil por residencia de dos años.
b) Adquisición de nueva vecindad civil por residencia de diez años.
c) Las declaraciones de voluntad.
C) Posible aplicación del fraude de ley.
3.3. La vecindad civil del extranjero que adquiera la nacionalidad española:
A) Adquisición de la nacionalidad española por residencia.
B) Adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
C) La recuperación de la nacionalidad española.
3.4. La prueba de la vecindad civil.
3.5. Distinción entre vecindad civil y administrativa o política.