Num. 6049 / 03.07.2009
- PREÁMBULO
- CAPÍTULO I De la política social en materia de protección y atención social a la maternidad
- Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Principios rectores
- Artículo 4. Garantía
- Artículo 5. Directrices de actuación
- Artículo 6. Código de buenas prácticas
- Artículo 7. Confidencialidad
- CAPÍTULO II. De la colaboración y coordinación administrativa
- Artículo 8. Coordinación interadministrativa
- Artículo 9. Colaboración con los municipios y las entidades locales
- Artículo 10. De la colaboración con entidades de interés general
- CAPÍTULO III. De la atención social a las mujeres gestantes
- Sección 1.a Del derecho a la información
- Artículo 11. Derecho de información de las mujeres gestantes
- Artículo 12. Del acceso público a la información
- Sección 2.a. De los Centros de Atención a la Maternidad
- Artículo 13. Creación de los centros de atención a la maternidad
- Artículo 14. De los equipos profesionales en los centros de atención a la maternidad
- Artículo 15. Contenido de la información a facilitar
- Artículo 16. De la valoración
- Sección 3.a. Del derecho general de atención social de la mujer gestante
- Artículo 17. De la información en general
- Artículo 18. Equipos itinerantes de apoyo
- Artículo 19. De la información telefónica y a través de internet
- Artículo 20. De la guía de recursos, apoyo y asistencia a la maternidad
- Artículo 21. De las ayudas sociales de la Generalitat y su sector público
- Artículo 22. De la escolarización de los hijos de la madre gestante
- Sección 4.a. De la mujer gestante en situación de riesgo o vulnerabilidad
- Artículo 23. De las mujeres gestantes en especial situación de riesgo
- Artículo 24. De la prioridad en las políticas asistenciales e informativas
- Sección 5.a. De la mujer gestante con discapacidad o incapacitación judicial
- Artículo 25. De las mujeres gestantes con discapacidad o incapacitación judicial
- Sección 6.a. De la mujer gestante menor de edad
- Artículo 26. De las mujeres gestantes menores de edad
- Sección 7.a. De la mujer gestante inmigrante
- Artículo 27. Del acceso de las madres gestantes inmigrantes a los servicios sociales
- Artículo 28. Información en su idioma
- Artículo 29. De la intervención del mediador intercultural
- Artículo 30. De los programas de integración social y laboral
- Artículo 31. Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores
- Artículo 32. Información de las medidas de apoyo a la crianza y de las alternativas de integración familiar
- Artículo 33. De la búsqueda de alternativas familiares a la protección de menores
- CAPÍTULO IV. Del apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores
- Artículo 31. Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores.
- Artículo 32. Información de las medidas de apoyo a la crianza y de las alternativas de integración familiar.
- Artículo 33. De la búsqueda de alternativas familiares a la protección de menores.
- CAPÍTULO V. De las redes de voluntariado
- Artículo 34. De las redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes.
- Disposición adicional única. Carácter transversal de la protección de la maternidad.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 39 de la Constitución española, en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley independientemente de su filiación y de su madre, sea cual sea su estado civil.
El artículo 10.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la defensa y promoción de los derechos sociales de los valencianos y las valencianas, establece que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros, en los ámbitos correspondientes a la defensa integral de la familia, la protección específica y tutela social del menor, la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza, exclusión o discriminación social. Este planteamiento pone de relieve que la actuación de la Generalitat se encamina, en primer término, a la defensa y promoción de las personas en todos sus ámbitos y en atención particular a las diferentes situaciones en que pueden encontrarse.
Así mismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1, apartados 24, 25, 26 y 27 atribuye a La Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, juventud, promoción de la mujer e instituciones de protección y ayuda a menores, jóvenes, inmigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Una consecuencia de esta preocupación puede ya constatarse en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. En esta ley, en su título II, relativo a la Carta de los derechos del menor en la Comunitat Valenciana, se establece en el artículo 8 la protección del derecho a la vida en formación, así como de las mujeres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario, adecuados para los dos.
En esa misma línea se dirige esta ley, ofreciendo mecanismos que permitan conseguir de manera efectiva los objetivos que ya fueron enunciados por la Ley 12/2008, en cuanto a la atención social a la maternidad.
Además, el texto de esta ley de iniciativa legislativa popular, publicada en el Boletín Oficial de Les Corts, el 20 de febrero de este año, ha contado con un amplio apoyo de los ciudadanos de nuestra comunidad, así como con el criterio favorable del Consell a su tramitación y toma en consideración acordado en su reunión del 17 de abril y, evidentemente, en la toma en consideración de Les Corts y su aceptación a trámite por acuerdo de sesión plenaria del día 29 de abril de 2009, mediante el voto favorable del Grupo Parlamentario Popular.
Evitar el desamparo social que a veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, es la intención de la presente ley.
El Consell ha impulsado el programa +Vida como un conjunto de medidas de carácter socioeconómico para atender a las mujeres gestantes, preferentemente a aquellas que por encontrarse en riesgo de exclusión social, ser menores de edad o tener alguna discapacidad, necesitan de un apoyo integral para ejercer la maternidad.
La presente ley, que nace de una iniciativa legislativa popular promovida por más de 80.000 valencianas y valencianos, se estructura en cinco capítulos, dedicándose el primero de ellos a las políticas sociales de atención a la maternidad. En este capítulo se delimita el ámbito de aplicación de la ley, que decididamente se pretende de gran amplitud al referirse a las mujeres gestantes. Igualmente se positiviza el principio rector de esta normativa fundamentado en la protección institucional y promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles sobre los que se asienta la dignidad de la mujer gestante, lo cual incluye su derecho a llevar adelante la gestación, a ser apoyada socialmente en esa decisión, y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. También se subraya el derecho a la vida en formación, la responsabilidad de madres y padres y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando este sea imposible, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la mujer gestante llevar adelante el embarazo. Además se enuncian detalladamente las directrices de actuación que deberán presidir las políticas de atención social en este campo.
El segundo capítulo se refiere a la necesaria colaboración y coordinación administrativa. En la práctica se aprecia la concurrencia de varias administraciones públicas en el desarrollo de las políticas de atención social a las madres gestantes y a la maternidad y paternidad, pero además esta ley pretende incentivar esa coincidencia articulando fórmulas de participación de las distintas administraciones. De la misma manera prevé la colaboración de la Generalitat en distintas entidades que desarrollen políticas en este sentido.
La atención social de las mujeres gestantes es el objeto del capítulo tercero de la ley. Con esta finalidad se identifica el derecho de información de toda mujer gestante a conocer las ayudas y apoyos existentes, previéndose la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder a la misma. Esa información queda así configurada como un auténtico derecho de las mujeres gestantes.
Para hacer efectivo ese derecho a la información se crean los centros de atención a la maternidad, como centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes y a los padres y madres, en los que existirán equipos profesionales encargados de prestar esta asistencia, insistiendo en la amplitud de la información a facilitar.
Asimismo se establece la obligación de estos centros de efectuar a la mayor brevedad posible un análisis de la situación socioeconómica y de las circunstancias personales de la mujer gestante para evaluar la posibilidad de ser beneficiaria de ayudas y prestaciones, garantizando en cualquier caso la confidencialidad de cuanta información se obtenga en ese proceso.
Además, se establece la obligación de habilitar un espacio de información en los centros asistenciales y sanitarios de la Comunitat Valenciana, y la posibilidad de facilitar la información en los centros dependientes de las consellerias a sus usuarios. Esta medida refuerza la creación de equipos itinerantes de información, cuya finalidad es facilitar a las mujeres gestantes que lo soliciten información personal y detallada sobre los recursos de protección social existentes. Un número de teléfono de acceso general y gratuito e información a través de internet contribuyen a cubrir el derecho a la información a las mujeres gestantes.
De gran importancia es, además, la atención a una serie de situaciones de riesgo o vulnerabilidad de las madres, acompañada lógicamente de mecanismos especiales de protección. Particular atención requieren las mujeres gestantes menores de edad, para las que se diseña un régimen especial de protección, las mujeres con discapacidad y las mujeres inmigrantes.
El capítulo cuarto se refiere al apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores. Aunque esta materia ha sido objeto de atención por la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, debe formar parte también, como medida subsidiaria, de una política integral de atención a las mujeres gestantes y a la maternidad. Por ello se establecen mecanismos para dar una respuesta eficaz a aquellas situaciones en que existan impedimentos para el ejercicio de la crianza, bajo el principio de supremacía del interés del menor.
En el capítulo quinto se fomenta la creación de redes de voluntariado, y se abonan las existentes, para dar apoyo a las mujeres gestantes y que las asistan durante la gestación y durante los primeros meses tras el nacimiento.
Finaliza la ley con una disposición adicional única, una disposición derogatoria de carácter general y tres disposiciones finales.
CAPÍTULO I
De la política social en materia de protección y atención social a la maternidad
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene como objeto la configuración del marco jurídico de actuación de la Generalitat en el ámbito de la protección y atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, así como del derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La ley se aplicará con carácter prioritario a favor de toda mujer gestante que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y que, por razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los beneficios establecidos en la presente ley y aquellos que en virtud de la misma se desarrollen.
Las disposiciones previstas en la presente ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Principios rectores.
1. La promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles sobre los que se asienta la dignidad de la mujer gestante, la protección institucional de sus derechos, así como la del derecho a la vida en formación, el fomento de la maternidad y paternidad responsables y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando este no sea en absoluto propicio, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la madre gestante seguir adelante con el embarazo, constituyen un principio rector de la política social y económica de la Comunitat Valenciana.
2. Estos principios informarán la interpretación y aplicación de la presente ley y de las actuaciones que en este ámbito se desarrollen por la Generalitat.
Artículo 4. Garantía.
1. La Generalitat, en el marco de su competencia, promoverá las condiciones necesarias y la correcta adecuación de la prestación de los servicios sociales para que los principios y derechos reconocidos en la presente ley sean objeto de una aplicación real y efectiva.
2. De la misma manera, extenderá dicha protección al ámbito de las políticas de inclusión social, estableciendo para ello medidas específicas, programas y actuaciones encaminadas a la tutela e integración social de las mujeres gestantes que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social.
Artículo 5. Directrices de actuación.
De conformidad con los fines y principios establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la maternidad quedará estructurada en atención a las siguientes directrices:
a) La valoración y la concienciación social del apoyo a la maternidad y la protección del derecho a la vida en formación como presupuestos de la implementación del estado de bienestar social de la Comunitat Valenciana.
b) La potenciación de carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad y su respectiva organización e instrumentación.
c) La realización de una política preventiva y educativa en este ámbito, en todas las etapas evolutivas, que incluya de forma especial medidas informativas y formativas dirigidas a la infancia y adolescencia.
d) La prioridad del derecho de acceso e información a las políticas asistenciales en este ámbito.
e) El fomento de las medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
f) La promoción de medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales.
g) La promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante en el embarazo.
Artículo 6. Código de buenas prácticas.
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de bienestar social, elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, los derechos y los principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales.
Artículo 7. Confidencialidad.
Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualesquiera informaciones obtenidas como consecuencia de dichas actividades.
Las administraciones públicas podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las madres una cobertura integral de sus necesidades.
En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14 de diciembre) y la normativa que la desarrolla, así como cumplir la obligación de reserva que tienen los profesionales con respecto a aquella información que conozcan con motivo de su actuación profesional o cargo que ocupan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
De la colaboración y coordinación administrativa
Artículo 8. Coordinación interadministrativa.
1. La Generalitat, en el marco de una mayor eficacia y eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad, promoverá mecanismos específicos e instrumentos de coordinación interadministrativa, elaborando en su caso los protocolos necesarios para dicha efectividad.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será objeto de especial aplicación en los ámbitos de la implementación sociosanitaria, de la coordinación en el sistema educativo, en los programas de protección e integración social, en el perfeccionamiento de los servicios de formación y empleo, en el acceso a la vivienda y en todos aquellos que puedan converger en el apoyo y asistencia a la maternidad.
Artículo 9. Colaboración con los municipios y las entidades locales.
1. La Generalitat, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, potenciar la cooperación entre la administración autonómica y los municipios, otras entidades locales y, en su caso, su federación, por medio de la celebración de convenios de colaboración que mejoran la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad, o de cualquier otra forma que se estime procedente.
2. En especial, los convenios a los que se refiere el apartado anterior tendrán como objeto la difusión del conocimiento entre las mujeres potencialmente interesadas de la red de apoyo y asistencia a la maternidad, y la colaboración de las entidades locales en la difusión, la aplicación y la eficacia de estas medidas.
Artículo 10. De la colaboración con entidades de interés general.
1. La Generalitat podrá conceder subvenciones y establecer convenios, en el marco de la legislación aplicable, con las entidades de interés general que se comprometan a ofrecer apoyo, asistencia y asesoramiento a la mujer gestante en el sentido previsto en la presente ley.
2. Las administraciones públicas colaborarán y prestarán asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias respectivas, con las entidades de interés general previstas en el apartado anterior.
CAPÍTULO III
De la atención social a las mujeres gestantes
Sección 1.ª Del derecho a la información
Artículo 11. Derecho de información de las mujeres gestantes.
Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos o de uno u otro orden, tanto de naturaleza pública como privada, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.
Artículo 12. Del acceso público a la información.
Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley. No obstante, respecto a las menores de 16 años no emancipadas, el ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable bajo la orientación de sus padres, representantes legales o cuidadores.
Sección 2.ª De los centros de atención a la maternidad
Artículo 13. Creación de los centros de atención a la maternidad.
1. Se crean los centros de atención a la maternidad, de titularidad de La Generalitat, como centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres, pudiendo establecerse a tal fin los protocolos que se consideren convenientes.
2. Los centros podrán prestar asistencia al conjunto de la unidad familiar, si así lo solicitan las mujeres gestantes menores de edad y sus padres.
3. Para garantizar territorialmente la adecuada prestación de sus servicios se establecerá, en el plazo que reglamentariamente se determine, por lo menos un centro de atención a la maternidad en cada capital de provincia.
4. La Generalitat podrá concertar el desarrollo de las labores de información, apoyo y asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan esos mismos fines, bien para la creación de estos centros, bien para apoyar a otros centros existentes con idéntica finalidad.
Artículo 14. De los equipos profesionales en los centros de atención a la maternidad.
En cada uno de dichos centros, existirán equipos formados por profesionales con formación en cualquiera de las áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y educativas, que proporcionen a las mujeres gestantes asistencia, apoyo e información sobre los aspectos que prevé esta ley. Estos equipos se coordinarán en los equipos profesionales de los distintos ámbitos sociales, sanitarios, educativos, de empleo y de justicia.
Artículo 15. Contenido de la información a facilitar.
1. La información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquella necesaria y útil ante el embarazo y para proteger su maternidad, y contendrá las referencias detalladas a los recursos de protección social existentes en el ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados y redes de voluntariado, adecuados a sus necesidades, y, en especial, las ayudas económicas previstas, ayudas en materia de vivienda y apoyos a la inserción laboral.
2. El contenido de esta información vendrá recogido en los protocolos que se elaboren a tal efecto.
Artículo 16. De la valoración.
1. Los centros de atención a la maternidad deberán efectuar a la mayor brevedad un análisis de la situación socioeconómica y de las circunstancias personales de la mujer gestante que así lo solicite para evaluar la posibilidad de ser beneficiaria de ayudas y prestaciones, tanto durante el embarazo como después de producirse el nacimiento.
2. Este análisis deberá ser comunicado en el menor plazo posible a la solicitante. El contenido de ese análisis deberá ser transmitido a la solicitante de modo personalizado, suficiente y comprensible.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, los centros de atención a la maternidad deberán respetar en todo caso la confidencialidad de los datos que obtengan de las madres gestantes y de los padres.
Sección 3.ª Del derecho general de atención social de la mujer gestante
Artículo 17. De la información en general.
1. En los centros asistenciales y sanitarios de la Comunitat Valenciana, sea cual sea su titularidad, así como en aquellos centros dependientes de la Generalitat que presten labores de información, se facilitará a las mujeres gestantes y a sus familias, la información básica prevista en la presente ley.
2. En dichos centros se informará de la existencia y las funciones de los centros de atención a la maternidad, así como la forma de ponerse en contacto con los mismos.
3. La información básica incluirá una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad. La misma contemplará de manera destacada el teléfono de acceso general y gratuito previsto en el artículo 19 de esta ley.
Artículo 18. Equipos itinerantes de apoyo.
Podrán constituirse equipos itinerantes de apoyo en los centros de atención a la maternidad, que tendrán como finalidad difundir entre las mujeres gestantes que lo soliciten información personal y detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados, que sean adecuados y, en especial, sobre las ayudas a la maternidad, residencia y apoyos a la reinserción laboral después del embarazo. Estos equipos podrán atender a las mujeres gestantes en sus domicilios, si fuera necesario.
Artículo 19. De la información telefónica y a través de internet.
1. La Generalitat pondrá a disposición de toda mujer gestante un número de teléfono de acceso general y gratuito que permitirá de manera directa conectar con los centros de atención a la maternidad.
2. De la misma manera se facilitará a través de internet la información general prevista en la presente ley, y se informará de la existencia y de las funciones de los centros de atención a la maternidad.
Artículo 20. De la guía de recursos, apoyo y asistencia a la maternidad.
Con la finalidad de propiciar la máxima difusión de la información prevista en la presente ley, la Generalitat elaborará una guía de recursos, apoyo y asistencia a la maternidad con el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de los centros, las prestaciones y las ayudas a las que puede acceder la mujer gestante desde que acredite su embarazo.
b) Las medidas a disposición de las mujeres gestantes o de las madres para el acceso al empleo, la formación, las rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales.
c) La relación de entidades de interés general que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, colaboran para la consecución de los fines previstos en la presente ley.
Artículo 21. De las ayudas sociales de la Generalitat y su sector público.
1. Las convocatorias de ayudas que efectúe la Generalitat o sus entidades vinculadas y dependientes en materia social deberán considerar la circunstancia prioritaria de que alguna de las beneficiarias sea una mujer gestante, siempre que las destinatarias de esas ayudas sean personas físicas o familias.
2. A los efectos previstos en la presente ley, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.
Para la justificación de dicho extremo, deberá aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
3. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que por el hecho de estar embarazada la constituye a los efectos que prevé esta ley.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable tanto a las ayudas financiadas íntegramente por la Generalitat como a aquellas que se financian, totalmente o parcialmente, por medio de fondos procedentes del estado o de la Unión Europea, siempre que este cómputo no se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora del fondo de origen.
Artículo 22. De la escolarización de los hijos de la madre gestante.
En los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en el caso de gestación múltiple.
Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización.
Sección 4.ª De la mujer gestante en situación de riesgo o vulnerabilidad
Artículo 23. De las mujeres gestantes en especial situación de riesgo.
Se considerarán mujeres gestantes en especial situación de riesgo aquellas gestantes que, por motivos de edad, cultura, salud, situación socioeconómica, situación de exclusión social o cualquier otra circunstancia personal o social, encuentran específicas dificultades para llevar a cabo el embarazo.
Artículo 24. De la prioridad en las políticas asistenciales e informativas.
1. En todas las políticas asistenciales e informativas de la Comunitat Valenciana se establecerá como prioridad la atención de las mujeres gestantes en especial situación de riesgo para acceder a las prestaciones, ayudas o programas de actuación de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.
2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, establecerá ayudas, prestaciones y programas de actuación, encaminados a la protección de las mujeres gestantes en especial situación de riesgo.
Sección 5.ª De la mujer gestante con discapacidad o incapacitación judicial
Artículo 25. De las mujeres gestantes con discapacidad o incapacitación judicial.
1. La Generalitat velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o incapacidad judicial para proteger su maternidad.
2. Se les deberá proporcionar las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial.
3. Asimismo, se les deberá prestar en función de sus necesidades los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos de la manera más apropiada.
Sección 6.ª De la mujer gestante menor de edad
Artículo 26. De las mujeres gestantes menores de edad.
1. Toda mujer gestante menor de dieciocho años tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones:
a) Educación para la maternidad.
b) Apoyo psicológico antes y después del parto.
c) Intervención familiar.
d) Apoyo personal en el centro docente para facilitar su formación. Y, si procede, previo informe médico, se prestará atención escolar domiciliaria.
e) Concesión de la renta garantizada de ciudadanía, cuando se cumplan los requisitos determinados en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
f) Formación afectivosexual.
2. La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se haya hecho cargo de la atención a su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del período de escolarización, que le permita cursar las enseñanzas en varios años académicos. Asimismo, en el proceso de evaluación continua no se considerarán las ausencias justificadas derivadas de las necesidades de atención a su hijo. También se reconoce el mismo derecho y las mismas prestaciones al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable.
3. La conselleria competente en materia de educación velará por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores y arbitrará los instrumentos de apoyo necesarios para hacer posible la continuación de los estudios por parte de la menor de edad embarazada y del padre, en su caso, de forma compatible en las exigencias derivadas del embarazo y de las obligaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
Sección 7.ª De la mujer gestante inmigrante
Artículo 27. Del acceso de las madres gestantes inmigrantes a los servicios sociales.
La Generalitat garantizará el acceso de las madres gestantes inmigrantes a los servicios sociales en condiciones de igualdad sin que quepa ninguna discriminación por su condición de inmigrante.
Artículo 28. Información en su idioma.
En caso de no comprender ninguno de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, la Generalitat informará a la madre gestante inmigrante de los derechos y prestaciones a recibir en un idioma que le sea comprensible.
Artículo 29. De la intervención del mediador intercultural.
En caso necesario, la Generalitat facilitará la intervención de un mediador intercultural con el fin de hacer posible la comunicación y comprensión entre la administración y la madre gestante inmigrante.
Artículo 30. De los programas de integración social y laboral.
La Generalitat garantizará la prioridad de las madres gestantes en los programas de integración social y laboral dirigidos a las personas inmigrantes.
CAPÍTULO IV
Del apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores
Artículo 31. Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores.
La Generalitat fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que el interés superior de un menor así lo requiera.
Artículo 32. Información de las medidas de apoyo a la crianza y de las alternativas de integración familiar.
La Generalitat pondrá a disposición de las madres gestantes la información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad y la crianza, así como las posibles medidas de protección, en especial la acogida familiar y la adopción, en caso de que manifiesten, en cualquier momento, que no puedan hacerse cargo de la crianza tras el nacimiento.
Artículo 33. De la búsqueda de alternativas familiares a la protección de menores.
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para agilizar la toma de decisiones en los expedientes de protección de menores y, cuando en el ejercicio de su función protectora proceda a separar un menor de su familia, procurará que se integre en un medio familiar alternativo, de forma temporal o definitiva, a través de la acogida y la adopción, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa.
2. A tal efecto se incrementarán los medios materiales y humanos destinados a la tramitación de los expedientes de protección de menores, y se establecerán medidas de revisión y control de calidad para elaborar propuestas tendentes a agilizar su tramitación y mejorar su gestión.
3. El Consell adoptará las medidas necesarias para prevenir el abandono de menores, estableciendo las vías para que en aquellos supuestos en que este pueda producirse, los titulares de la patria potestad o los guardadores accedan fácilmente al sistema de protección de menores y reciban una rápida respuesta del mismo.
CAPÍTULO V
De las redes de voluntariado
Artículo 34. De las redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes.
1. El Consell facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes.
2. A este efecto, se realizará anualmente una convocatoria pública, a la que se deberá dar la suficiente publicidad, para recibir ofertas de personas o entidades con el fin de disponer de un número suficiente de voluntarios para la creación y apoyo de esas redes de voluntarios.
3. Se establecerán reglamentariamente los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades, así como los criterios de valoración que se aplicarán para la selección de los mismos y los beneficios que, en su caso, puedan concedérselos.
Disposición adicional única. Carácter transversal de la protección de la maternidad.
La protección de la maternidad informará, con carácter transversal, la actuación de la Generalitat. Por lo tanto, las actividades prestacionales o de servicio público, así como las actividades de fomento que desarrolle la Generalitat o sus entidades vinculadas y dependientes, deberán considerar y priorizar la condición de mujer gestante.
A estos efectos, se determinarán reglamentariamente los ámbitos concretos en los que se deberá considerar y priorizar la condición de mujer gestante, debiendo incluir, entre otros, y con carácter preferente, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, los transportes y el empleo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones que del mismo rango o de un rango inferior jurídico se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Se añade un segundo párrafo al artículo 4 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana, con el siguiente tenor literal:
«Cuando alguna de las personas que forme parte de la unidad familiar sea una mujer embarazada, se considerará, a todos los efectos que prevé esta ley, que la unidad familiar está integrada por uno o más miembros adicionales dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Dicha circunstancia se acreditará por medio de la presentación de la correspondiente certificación médica».
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell a dictar todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 30 de junio de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 6.049, de 3 de julio de 2009)