Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana.

Num. 6429/31.12.2010

  1. PREÁMBULO
    1. I
    2. II
    3. III
    4. IV
  2. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
    1. Artículo 1. Objeto
    2. Artículo 2. Ámbito de aplicación
    3. Artículo 3. Principios rectores
    4. Artículo 4. Derechos de la juventud en la Comunitat Valenciana
  3. TÍTULO I. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove
    1. Artículo 5. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove
    2. Artículo 6. Funciones
    3. Artículo 7. Órganos directivos
    4. Artículo 8. La Presidencia
    5. Artículo 9. El Consejo Rector
    6. Artículo 10. La Dirección General
    7. Artículo 11. La Secretaría General
    8. Artículo 12. Estructura organizativa
    9. Artículo 13. Personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove
    10. Artículo 14. Recursos económicos
    11. Artículo 15. Régimen jurídico
    12. Artículo 16. El Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana
  4. TÍTULO II. Participación juvenil
    1. CAPÍTULO I. Formas organizadas de participación juvenil
      1. Artículo 17. Formas organizadas de participación juvenil
      2. Artículo 18. Financiación de las formas organizadas de participación juvenil
    2. CAPÍTULO II. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
      1. Artículo 19. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
      2. Artículo 20. Funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
      3. Artículo 21. Fines del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
      4. Artículo 22. Órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
      5. Artículo 23 . La Asamblea General. Funciones
      6. Artículo 24. Convocatoria de la Asamblea General. La Reunión Plenaria de Entidades Miembros
      7. Artículo 25. La Reunión Plenaria de Entidades Miembros
      8. Artículo 26. La Comisión Permanente
      9. Artículo 27. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo
      10. Artículo 28. Régimen de funcionamiento
      11. Artículo 29. Miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
      12. Artículo 30. Procedimiento para adquirir la condición de miembro
      13. Artículo 31. Recursos económicos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
      14. Artículo 32. El régimen de recursos
    3. CAPÍTULO III. Los consejos locales de la juventud
      1. Artículo 33. Naturaleza de los consejos locales de la juventud
      2. Artículo 34. Procedimiento para la constitución de los consejos locales
      3. Artículo 35. Financiación de los consejos locales
  5. TÍTULO III. Políticas en materia de juventud
    1. CAPÍTULO I. Información y formación juvenil
      1. Artículo 36. La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana
      2. Artículo 37. Escuelas de formación
    2. CAPÍTULO II. Servicios para la juventud
      1. Artículo 38. Promoción de servicios juveniles
      2. Artículo 39. Instalaciones para jóvenes
      3. Artículo 40. Residencias juveniles
      4. Artículo 41. Albergues juveniles
      5. Artículo 42. Turismo juvenil
    3. CAPÍTULO III Pla Generalitat Jove
      1. Artículo 43. Pla Generalitat Jove
      2. Artículo 44. Elaboración y ejecución del Pla Generalitat Jove
      3. Artículo 45. Elaboración de la memoria económica del Pla Generalitat Jove
      4. Artículo 46. Contenido del Pla Generalitat Jove
      5. Artículo 47. Medidas para la ejecución del Pla Generalitat Jove
    4. CAPÍTULO IV. El régimen sancionador
      1. Sección primera. Inspección en materia de juventud
        1. Artículo 48. Competencias de inspección
        2. Artículo 49. Habilitación de inspectores
        3. Artículo 50. Facultades de inspección
      2. Sección segunda. Infracciones y sanciones
        1. Artículo 51. Clasificación de las infracciones
        2. Artículo 52. Infracciones leves
        3. Artículo 53. Infracciones graves
        4. Artículo 54. Sanciones
        5. Artículo 55. Sujetos responsables
        6. Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones
        7. Artículo 57. Procedimiento
        8. Artículo 58. Competencias sancionadoras
  6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    1. Primera. Régimen jurídico de las disposiciones reglamentarias sobre materias reguladas en la ley
    2. Segunda. Cambio de denominación del Institut Valencià de la Joventut
    3. Tercera. Sobre los medios personales, materiales y recursos económicos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana
  7. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
    1. Única
  8. DISPOSICIONES FINALES
    1. Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
    2. Segunda. Entrada en vigor

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El concepto de juventud ha perdido su significado de mera etapa de transición a la vida adulta para adquirir una nueva concepción que sitúa a las personas jóvenes como sujetos de pleno derecho y reconoce su papel, su aportación e intervención en la vida social, cultural, política, económica y laboral de la sociedad.

Tomamos como referencia específica de esta realidad juvenil la «Declaración sobre la promoción entre la Juventud de los ideales de la paz, el respeto mutuo y el entendimiento entre los pueblos», que los estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron en 1965. Dos décadas más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaraba el año 1985 como Año Internacional de la Juventud y reconocía, así, el importante papel de la juventud en el desarrollo de la Carta de las Naciones Unidas. En 1995, el «Programa de Acción Mundial para la Juventud hacia el 2000 y más allá», venia a reforzar el compromiso de la ONU con la Juventud. Asimismo, la propia Organización de Naciones Unidas ya había publicado en 1959 la «Declaración de los derechos de la Infancia», refrendada por el mismo organismo en 1989.

II

La presente ley se enmarca en el conjunto de derechos, libertades y principios enumerados en la normativa de la Unión Europea.

En el mismo sentido, nuestra Constitución establece en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, nuestra norma institucional básica, el Estatut d’Autonomia, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud (artículo 49.1.25) y de instituciones públicas de protección y ayuda a jóvenes (artículo 49.1.27).

Por lo que se refiere a la legislación autonómica valenciana, la primera ordenación de la participación juvenil se encuentra en la Ley de la Generalitat 8/1989, de 26 de diciembre, de Participación Juvenil.

En ella aparecen recogidos los primeros modos y formas de participación social: el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y los consejos territoriales de la juventud, de ámbito local. Ellos fueron, y siguen siendo, los lugares de experimentación, y por tanto de aprendizaje, de los jóvenes para que se inicien en la participación real en la vida social y política, en su ámbito local, autonómico y nacional.

La presente ley respeta y afianza estas entidades de participación, garantizando su permanencia a través de los apoyos institucionales necesarios para su efectividad.

Por ello, la Ley de la Juventud ha venido a reforzar, sin apenas modificaciones, la regulación de los consejos autonómicos y locales de la juventud, que canalizan la participación de aquellos jóvenes que siguen viendo en la actuación social y política un lugar para poner en práctica los principios de solidaridad y de servicio a los demás. Pues ésta es la suprema dignidad de la política: servir al resto de los vecinos y ciudadanos, y este aprendizaje en valores es conveniente, e incluso necesario, para que los jóvenes alcancen su plenitud.

En esta senda de respeto a los modelos anteriores, esta ley introduce modificaciones que hacen referencia a la naturaleza jurídica del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y a la de los consejos locales de la juventud, siendo la elegida la de considerarlos como corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; naturaleza más acorde con los tiempos actuales, dejando atrás una caracterización como entidades de derecho público que poco se adecua al estado actual del ordenamiento jurídico administrativo, muy diferente del que existía el 1989, cuando se les dio tal carácter, sobre todo si se reconoce que estas instituciones, por su marcado carácter participativo, difícilmente pueden ejercer potestades administrativas, que entorpecerían su carácter acentuado y primordial de órgano de participación.

También merece la pena destacar que la ley ha establecido un sistema de controles del gasto que parecen oportunos en una corporación que se nutre fundamentalmente de los presupuestos de la Generalitat para asegurar su actividad, controles que, por otra parte, no son extraños a este tipo de corporaciones.

III

Especial mención merece también la nueva configuración y el nuevo papel que se le otorga al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Como indica la ley en sus artículos 1, 4 y 6, entre otros, la juventud exige la ejecución de políticas integrales a través del mecanismo de la transversalidad, que implicaría el logro de un mismo objetivo: «garantizar a la juventud las oportunidades para su propio desarrollo» (artículo 1), a través de la actuación conjunta de todas las consellerías y organismos que forman parte de la Generalitat.

Con este cambio de tendencia, se considera al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove no sólo como un ente pionero de la política en materia de juventud de la Generalitat, sino también un ente impulsor de las labores de coordinación de todas las políticas juveniles de la administración valenciana.

IV

La Ley de la Juventud de la Comunitat Valenciana se estructura en cuatro títulos, siete capítulos y dos secciones, con un total de 58 artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales, estableciendo como personas jóvenes a las comprendidas entre los 14 y los 30 años, inclusive, pues se considera que este periodo de la vida de las personas abarca la edad juvenil.

No obstante, esta edad puede ser superada para la ejecución de programas o actuaciones relacionadas con el proceso de independencia familiar de los jóvenes y con la constitución de un hogar independiente.

El título I de la ley se destina a la organización del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove y a la creación del Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo de carácter técnico adscrito a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que permitirá obtener información y realizar los análisis necesarios sobre la realidad de la juventud valenciana.

El título II se dedica a la participación juvenil con tres capítulos; el primero está destinado a la definición pormenorizada de las formas organizadas de participación juvenil; el segundo, a regular el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, y el tercero, a regular la naturaleza, procedimiento y financiación de los consejos locales de la juventud.

Como ya se ha dicho, tanto el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana como los consejos locales adoptan, en esta ley, la tradicional forma de corporaciones públicas sectoriales de base privada.

Merece la pena hacer mención que la ley ha previsto instrumentos estables de financiación para todas las formas organizadas de participación juvenil, con especial mención del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y de los consejos locales.

El título III se destina en la ley a las políticas en materia de juventud. El capítulo I hace especial hincapié en la Red de Información Juvenil y en las escuelas de formación, y el capítulo II se dedica a los servicios para la juventud.

Entre estos servicios se regula el carnet jove, los albergues, campamentos y residencias, y la promoción del turismo juvenil, faceta mercantil del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

El capítulo III se destina al Pla Generalitat Jove, que se configura como un instrumento de planificación de las políticas de juventud en la Comunitat Valenciana.

Se trata de una nueva herramienta de la transversalidad, por lo que este Plan, de vigencia plurianual, será aprobado por acuerdo del Consell, y su elaboración, ejecución y seguimiento los encomienda la ley al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Por último, el capítulo IV de la ley establece un régimen sancionador que se concentra en las actividades destinadas a los jóvenes y llevadas a cabo por la iniciativa privada, y en la regulación del régimen disciplinario de residencias, albergues y campamentos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley constituye el marco normativo para garantizar a la juventud las oportunidades para su propio desarrollo, mediante la ejecución eficaz de las políticas integrales de juventud, en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a todas las personas jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana o que posean la condición política de valenciano.

2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de jóvenes todas las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, inclusive.

No obstante, podrán establecerse otros límites de edad para aquellos programas o actuaciones que por su naturaleza se considere necesario.

3. La presente ley resultará asimismo de aplicación a las personas físicas, o jurídicas públicas o privadas, que desarrollen actividades o presten servicios regulados en esta ley que afecten, de manera directa o indirecta, a la juventud de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Principios rectores.

Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

a) La difusión, entre la juventud, de los valores democráticos, constitucionales y estatutarios, como pilares de los principios rectores de esta ley.

b) La búsqueda de la igualdad de oportunidades, o la discriminación positiva en los supuestos de desigualdad, de las personas jóvenes.

c) El fomento de la participación juvenil en el desarrollo político, social, económico, científico-tecnológico y cultural.

d) El carácter transversal de las políticas de juventud, realizadas desde las administraciones públicas.

e) La promoción y fomento de la lengua y cultura valencianas, así como el conocimiento de su historia.

f) La proximidad y universalidad de los servicios a la juventud.

g) El respeto y protección de la multiculturalidad y la diversidad.

Artículo 4. Derechos de la juventud en la Comunitat Valenciana.

Corresponde a la Generalitat promover las condiciones que garanticen el pleno ejercicio, por toda la juventud, de los derechos, deberes y libertades reconocidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Constitución Española y en los tratados internacionales, a través de la planificación y ejecución de políticas transversales en materia de juventud.

TÍTULO I

El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove

Artículo 5. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

1. El Institut Valencià de la Joventut pasa a denominarse Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove configurándose como una entidad autónoma de la Generalitat, de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y adscrita a la conselleria competente en materia de juventud. Es el organismo encargado de coordinar la política de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove se regirá por lo establecido en la presente ley, la legislación de Hacienda Pública de la Generalitat y demás legislación aplicable a los organismos autónomos.

Artículo 6. Funciones.

Las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove son las siguientes:

a) Coordinar e informar las actuaciones que realice la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, impulsando la ejecución y la divulgación de las políticas integrales de juventud.

b) Apoyar, material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las formas organizadas de participación juvenil inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat.

c) Promover la participación juvenil, junto con el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

d) Impulsar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como desde el privado.

e) Defender los derechos sociales y políticos de los y las jóvenes, además de las libertades amparadas por el ordenamiento jurídico.

f) Planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones juveniles en general, del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

g) Fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, y con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas o países.

h) Potenciar el ejercicio de actividades de tiempo libre, turismo e intercambio internacional de la juventud, especialmente en el marco de los programas desarrollados por la Unión Europea.

i) Formar a animadores y técnicos en materia juvenil.

j) Fomentar y apoyar al voluntariado social y juvenil.

k) Crear y mantener los censos y registros enumerados en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

l) Defender y promover la lengua, la cultura y las tradiciones, así como el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valenciano.

Artículo 7. Órganos directivos.

El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove se regirá por los siguientes órganos de dirección:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) La Dirección General.

d) La Secretaría General.

Artículo 8. La Presidencia.

La Presidencia del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que lo será a su vez del Consejo Rector, la ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud. Asimismo, le corresponderá la alta dirección del organismo.

Artículo 9. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove es el órgano de representación y participación de este organismo y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la titular de la conselleria competente en materia de juventud.

b) Vicepresidente/a: el director o directora general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

c) Secretario/a: el secretario o secretaria general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

d) Vocales:

Un representante de cada conselleria con rango de director/a general como mínimo, nombrado a propuesta del conseller o consellera.

Un diputado o diputada de cada diputación provincial designado por su pleno.

Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

El presidente o presidenta del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con carácter nato, y otros cuatro representantes designados por su Asamblea.

Cinco vocales nombrados por la presidencia del Consejo Rector, de los cuales dos deberán ser miembros de las entidades representadas en el seno del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, y los otros tres serán nombrados entre personas de reconocida experiencia en políticas de juventud.

2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas integrales de juventud de la Generalitat.

b) Fijar y aprobar los criterios de actuación del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

c) Aprobar el encargo de informes relativos a las políticas de juventud, o sobre su realidad, en la Comunitat Valenciana.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

e) Aprobar la propuesta del Pla Generalitat Jove de la Generalitat.

f) Conocer cuantas cuestiones le sean sometidas por su presidente/a a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. El Consejo Rector se dotará de un reglamento de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 10. La Dirección General.

1. El director o directora general será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, y ocupará la vicepresidencia del Consejo Rector.

2. Son funciones del director o directora general:

a) La dirección y la gestión de las actividades del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove en el ámbito de sus competencias.

b) Ejercer la jefatura del personal.

c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste.

d) La autorización y disposición de gastos, y la liquidación y ordenación de pagos.

e) La facultad para celebrar contratos en nombre del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Las que le encomienden el Consejo Rector y la presidencia del Consejo Rector, dentro de sus atribuciones.

g) Las demás previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y no especificadas en el presente artículo.

3. Corresponde al director o directora general la representación legal del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

Artículo 11. La Secretaría General.

1. El/la secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove será nombrado y cesado por su presidente o presidenta, a propuesta de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El/la secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove será a su vez el secretario/a del Consejo Rector.

3. Son funciones del secretario/a general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove:

a) Las propias de su condición de secretario/a del Consejo Rector.

b) Efectuar la coordinación y el seguimiento del Pla Generalitat Jove.

c) Coordinar las relaciones institucionales del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

d) Aquellas otras funciones que expresamente le encomiende o delegue la Presidencia o la Dirección General.

Artículo 12. Estructura organizativa.

La estructura administrativa del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove se determinará mediante decreto del Consell.

Artículo 13. Personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

El personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove será funcionario o laboral de acuerdo con lo que se establezca en la legislación sobre función pública.

Artículo 14. Recursos económicos.

Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, y los productos y rentas del mismo.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

c) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas físicas o jurídicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestión y explotación.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. La actuación del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove en el ejercicio de potestades administrativas se regirá por el derecho administrativo. El derecho privado será de aplicación en la venta de productos y servicios, alojamiento en residencias y albergues, y cualesquiera otras de carácter comercial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público respecto a la preparación y adjudicación de los contratos privados.

2. Los actos administrativos que dicten la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove ponen fin a la vía administrativa. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por el director o directora general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

3. Corresponde a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove la tramitación, el seguimiento y la ejecución de los convenios de colaboración que suscriba en materia de su competencia, sin perjuicio de solicitar, a través de la consellería competente en materia de juventud, la autorización del Consell, cuando ésta sea preceptiva.

4. El otorgamiento de ayudas y subvenciones deberá ajustarse a lo previsto en la legislación básica estatal, en la legislación de hacienda pública de la Generalitat y demás legislación concordante.

Artículo 16. El Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1. Mediante decreto del Consell se creará el Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo de carácter técnico adscrito a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, cuyas funciones consistirán en la emisión de informes y en el impulso de la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil, con el objeto de proporcionar a la administración pública valenciana información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud.

2. El Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana estará integrado, en la forma que se determine reglamentariamente, por representantes de las administraciones públicas y universidades valencianas, y de las formas organizadas de participación juvenil con implantación en la Comunitat Valenciana a través del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

Participación juvenil

CAPÍTULO I

Formas organizadas de participación juvenil

Artículo 17. Formas organizadas de participación juvenil.

A los efectos de la presente ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil:

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

b) Las asociaciones de alumnos universitarios y no universitarios, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyos asociados sean jóvenes.

c) Los consejos locales de juventud.

d) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, tales como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de jóvenes empresarios y de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.

e) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro.

Artículo 18. Financiación de las formas organizadas de participación juvenil.

1. La Generalitat, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, convocará subvenciones y establecerá convenios y otras medidas de apoyo económico directo al desarrollo de la estructura asociativa y de los programas de actividades realizados por las formas organizadas de participación juvenil.

2. Para facilitar la estabilidad económica de las formas organizadas de participación juvenil, los presupuestos del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove fomentarán líneas de ayuda para financiar los gastos corrientes y de capital que soporten.

3. Se fomentarán las ayudas dirigidas a las escuelas de animadores de tiempo libre juvenil y a los centros de información juvenil, que se beneficiarán de líneas específicas para su sostenimiento y dotación de infraestructuras.

4. En virtud de esta ley, las corporaciones locales podrán dar apoyo institucional y económico a los consejos locales de juventud, a través de formas de financiación estables que permitan a estos últimos el buen desarrollo de sus funciones, así como la promoción del asociacionismo en el ámbito municipal.

CAPÍTULO II

El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana

Artículo 19. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana es el máximo órgano de representación de las organizaciones juveniles valencianas, constituyéndose en corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por las que regulan el funcionamiento de las asociaciones, con las especialidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

No obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana será interlocutor válido ante la Administración Autonómica y las instituciones públicas y privadas en todo aquello referente a la temática juvenil.

Artículo 20. Funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1. Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, autonómicos, estatales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.

2. Colaborar con la Generalitat en la elaboración de la política juvenil, emitiendo informes que serán preceptivos cuando se trate de disposiciones que tengan que ser aprobadas por el Consell de la Generalitat o Les Corts.

3. Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, proponiendo, si procede, todas aquellas medidas que se consideren oportunas para la mejora de la calidad de la vida de los y las jóvenes.

4. Aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas al amparo de disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 21. Fines del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Los fines del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana serán los siguientes:

a) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones y consejos locales de juventud que permitan una mayor representatividad de las personas jóvenes, así como fomentar la coordinación, la relación y el intercambio entre las personas jóvenes.

b) Prestar servicios a las asociaciones y consejos locales de la juventud que lo forman.

c) Facilitar la cooperación entre las diferentes asociaciones y consejos locales de la juventud.

d) Asesorar a sus miembros sobre sus derechos y deberes, métodos de actuación, métodos para financiar sus actividades y otras necesidades.

e) Colaborar en la promoción de una efectiva igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en su desarrollo político, social, económico y cultural.

f) Promover la participación de la juventud en la cooperación internacional al desarrollo, la convivencia intercultural, la defensa de los derechos humanos y la consecución de la paz.

g) Promover el conocimiento de nuestra cultura, lengua, historia, tradiciones, territorios y patrimonio.

h) Defender los intereses y derechos de la juventud en la Comunitat Valenciana.

i) Promover la cooperación juvenil, tanto entre las diferentes comunidades autónomas que integran el Estado Español como en el ámbito internacional.

j) Cualesquiera otros relacionados con la juventud.

Artículo 22. Órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Son órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana:

La Asamblea General.

La Reunión Plenaria de Entidades Miembros.

La Comisión Permanente.

Las comisiones especializadas o áreas de trabajo.

Artículo 23. La Asamblea General. Funciones.

1. El órgano supremo del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana es la Asamblea General, que está constituida por dos representantes de cada una de las formas organizadas de participación juvenil que lo integran.

2. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Determinar las líneas generales de actuación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y su programa bianual, y efectuar mandatos a los demás órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

b) Aprobar, si procede, la memoria anual del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana presentada por la Comisión Permanente.

c) Aprobar, si procede, la gestión bianual de la Comisión Permanente.

d) Resolver sobre las solicitudes de admisión y las propuestas de pérdida de la condición de miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana que presente la Comisión Permanente.

e) Encomendar encargos específicos a la Reunión Plenaria de Entidades Miembros y a las comisiones especializadas, y fijar un plan de trabajo bianual. Estudiar y debatir los documentos elaborados por estos órganos y ratificar, si procede, sus resoluciones.

f) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente.

g) Decidir sobre la incorporación a órganos nacionales e internacionales de representación juvenil, así como sobre su salida.

h) Crear y disolver las comisiones especializadas o áreas de trabajo.

i) Aprobar y modificar las bases de ejecución del presupuesto.

j) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

k) Aprobar anualmente, si procede, el balance de situación, redactado a la fecha de la convocatoria de la Asamblea, y el estado de cuentas presentados por la Comisión Permanente.

l) Aprobar, si procede, los presupuestos anuales que presente la Comisión Permanente.

m) Aprobar, si procede, la ejecución del programa de trabajo del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

n) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 24. Convocatoria de la Asamblea General. La Reunión Plenaria de Entidades Miembros.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el primer trimestre, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo estime oportuno la Comisión Permanente, la Reunión Plenaria de Entidades Miembros o así lo solicite un tercio de los miembros de pleno derecho del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Artículo 25. La Reunión Plenaria de Entidades Miembros.

En el tiempo comprendido entre la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General, y con la finalidad de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, así como promover la relación entre los miembros de la Comisión Permanente y las entidades miembros, se celebrará la Reunión Plenaria de Entidades Miembros. A esta reunión asistirán los miembros de la Comisión Permanente y un delegado o delegada por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho sólo a voz, en el caso de las entidades observadoras.

Artículo 26. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del Consell, y aquellas otras funciones que se le atribuyan en el reglamento de funcionamiento.

2. La Comisión Permanente está compuesta por la presidencia, por al menos una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y vocales hasta completar una comisión permanente de ocho miembros.

3. Los miembros de la Comisión Permanente serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años.

Artículo 27. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo.

1. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo son órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

2. Presentarán el resultado de sus trabajos a la Comisión Permanente y a la Asamblea General.

Artículo 28. Régimen de funcionamiento.

La convocatoria, constitución, funcionamiento y régimen de acuerdos de los órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana se determinarán en un reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 29. Miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana las formas organizadas de participación juvenil previstas en el artículo 17 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación:

a) Para los consejos locales de la juventud:

Que estén inscritos en el registro correspondiente del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

Que su ámbito territorial sea el de un municipio con más de 20.000 habitantes.

b) Para el resto de formas organizadas de participación juvenil:

Que posean y acrediten el número mínimo de socios y afiliados, y la implantación territorial que se establezca en el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de 500 socios o afiliados y cinco consejos locales de la juventud.

Que figuren inscritos en el registro correspondiente del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove con al menos un año de antelación a su solicitud de ingreso.

Que su ámbito de actuación sea toda la Comunitat Valenciana, salvo en el caso de las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos no universitarias reconocidas legalmente y que agrupen al menos a quince asociaciones de alumnos.

Que la personalidad jurídica de la entidad no coincida con la de ningún otro miembro del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

2. La incorporación al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana de una federación o confederación supone la exclusión automática de sus miembros. Por otra parte, la incorporación de un consejo de ámbito superior al municipal supone la exclusión automática de los consejos locales existentes en cada municipio.

3. Podrán ser miembros observadores del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana las formas organizadas de participación juvenil que no reúnan algunos de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho, o que, pese a reunirlos, opten por esta vía.

Artículo 30. Procedimiento para adquirir la condición de miembro.

1. Las formas organizadas de participación juvenil podrán formar parte del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana siempre que así lo soliciten, por escrito, a la Comisión Permanente.

Recibida la solicitud, la Comisión Permanente la someterá a la primera Asamblea General o Reunión Plenaria de Entidades Miembros que se convoque, la cual resolverá sobre la admisión.

La denegación será, en todo caso, motivada. En el caso de que la denegación hubiese sido resuelta por la Reunión Plenaria de Entidades Miembros, la entidad interesada podrá solicitar que la decisión sea reconsiderada en la primera Asamblea General que se convoque.

2. Se perderá la cualidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas:

a) Disolución de la asociación.

b) A voluntad propia.

c) Cuando le sobrevenga la pérdida de alguno de los requisitos que le son exigibles, según lo determinado en el artículo precedente, o incumpla los deberes que se establezcan en el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y así lo acuerde en ambos casos la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente, previa audiencia de la entidad interesada, y mediante el procedimiento establecido al efecto por el propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 31. Recursos económicos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

b) Las cuotas de sus miembros.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, herencias o legados de personas físicas.

e) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar sus actividades propias.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido legalmente.

Artículo 32. El régimen de recursos.

Los actos emanados de los órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

Los consejos locales de la juventud

Artículo 33. Naturaleza de los consejos locales de la juventud.

1. Los consejos locales de la juventud son los órganos de representación de las organizaciones juveniles de su ámbito territorial.

Su ámbito será municipal. Se constituyen como corporaciones públicas sectoriales de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son los interlocutores válidos ante la administración y las instituciones públicas y privadas de su ámbito territorial en materia de juventud.

2. El fin esencial de los consejos locales de la juventud es impulsar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de su ámbito territorial.

3. No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.

4. Los consejos locales se regirán por las normas de derecho privado, y en particular por las que regulan el funcionamiento de las asociaciones, con las especialidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 34. Procedimiento para la constitución de los consejos locales.

1. Se constituirá una junta promotora en la que deberán estar representadas al menos cinco asociaciones o entidades juveniles con implantación en un municipio como mínimo.

2. Los promotores de la constitución de la junta promotora serán dos personas físicas por cada una de las asociaciones o entidades juveniles promotoras.

3. Los promotores invitarán a todas las asociaciones y entidades juveniles con, al menos, implantación municipal a participar en el proceso de constitución. Para ello, los promotores acompañarán a la invitación el proyecto de reglamento del consejo local de la juventud e, indicando lugar, fecha y hora, emplazarán a las asociaciones y entidades juveniles para la celebración de la sesión constitutiva. Esta sesión deberá celebrarse antes de que transcurran tres meses desde la recepción del último emplazamiento.

4. Llegado el día de la sesión constitutiva, los promotores comprobarán la acreditación de los comparecientes, de los que harán relación, procediéndose a la constitución del consejo local de la juventud, a la aprobación de su reglamento y a la elección de los miembros de la comisión permanente y de la asamblea general, levantándose el acta correspondiente, que deberá ser firmada por los miembros elegidos.

5. De la constitución se dará conocimiento al ayuntamiento competente, quien, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley, resolverá reconociendo o no al consejo local de la juventud.

6. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove procederá a inscribir en el registro correspondiente a los consejos locales de la juventud reconocidos.

Artículo 35. Financiación de los consejos locales

1. Los presupuestos de la Generalitat establecerán líneas de financiación de los consejos locales de la juventud, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.

2. La Generalitat, previa comunicación al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, convocará subvenciones, establecerá convenios y otras medidas de apoyo económico directo para el desarrollo de la estructura asociativa y los programas de actividades realizadas por los consejos locales de juventud.

3. En virtud de esta ley, las corporaciones locales podrán dar apoyo institucional y económico a los consejos locales de juventud a través de formas de financiación estables y plurianuales que permitan, a estos últimos, el buen desarrollo de sus funciones, así como la promoción del asociacionismo en el ámbito municipal.

TÍTULO III

Políticas en materia de juventud

CAPÍTULO I

Información y formación juvenil

Artículo 36. La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

1. La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana estará integrada por aquellos servicios promovidos en su territorio por organismos o entidades de carácter público o privado, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto desarrollar servicios de información, de asesoramiento o de orientación, especialmente dirigidos a jóvenes y prestados directamente al público, y que, por voluntad de sus titulares, hayan sido reconocidos y registrados por Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

2. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran.

Artículo 37. Escuelas de formación.

1. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, atenderá la formación de los animadores juveniles, los monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formación de animadores juveniles en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las personas que realicen o vayan a realizar actividades educativas de tiempo libre, así como funciones de coordinación de actividades de tiempo libre y de dirección de centros de vacaciones, con niños y jóvenes, en la Comunitat Valenciana, deberán disponer de una formación y acreditación adecuadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

CAPÍTULO II

Servicios para la juventud

Artículo 38. Promoción de servicios juveniles.

1. La Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas a través de la expedición de diversos carnés y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos.

El contenido de las prestaciones y de los carnés se regirá por su correspondiente normativa de desarrollo.

2. La emisión y gestión de los carnés corresponderá a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, que podrá llevarla a cabo directamente o a través de entidades públicas o privadas.

Artículo 39. Instalaciones para jóvenes.

1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de instalaciones juveniles los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural.

2. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, mantendrá una red de instalaciones públicas cuyo destino prioritario será el desarrollo de actividades de ocio de carácter cultural, educativo, social, lúdico, deportivo y medioambiental.

3. En función de la finalidad o uso de dichas instalaciones, se regularán reglamentariamente sus normas de funcionamiento y características.

Artículo 40. Residencias juveniles.

1. La Generalitat mantendrá una red pública de residencias juveniles a disposición de los jóvenes estudiantes.

2. Las residencias juveniles son establecimientos de carácter cultural y formativo mediante las cuales se facilitará a sus usuarios alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.

3. Quienes hagan uso de estas instalaciones deberán respetar las normas de organización, convivencia y disciplina que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 41. Albergues juveniles.

La red de albergues juveniles de la Comunitat Valenciana está formada por los albergues juveniles de titularidad del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, así como por todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo, sean reconocidos por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove como tales e incluidos a estos efectos en el censo de albergues juveniles estatales.

Artículo 42. Turismo juvenil.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, ofrecerá productos de turismo a precios ventajosos para la juventud, que se adecuen a sus recursos económicos.

CAPÍTULO III

Pla Generalitat Jove

Artículo 43. Pla Generalitat Jove.

1. El Pla Generalitat Jove es el instrumento de planificación de las políticas de juventud en la Comunitat Valenciana. Su aprobación se efectuará mediante acuerdo del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de juventud, y su vigencia será plurianual, con la extensión temporal que se prevea en el propio Plan.

2. Mediante el Pla Generalitat Jove se establecerán las directrices generales de la política juvenil a desarrollar por la Generalitat, y se coordinarán todas las actuaciones y programas de las distintas consellerías en todas aquellas áreas que incidan en materia de juventud.

Artículo 44. Elaboración y ejecución del Pla Generalitat Jove.

1. El Pla Generalitat Jove será elaborado por Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove y, una vez aprobado por su Consejo Rector, se remitirá a la consellería competente en materia de juventud, que elevará propuesta al Consell para su aprobación.

2. Corresponderá a Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove el impulso, la coordinación, el seguimiento y el control del Pla Generalitat Jove, para lo cual todos los departamentos de la Generalitat le facilitarán la información pertinente y la colaboración necesaria.

3. Cada departamento de la Generalitat adoptará en sus actuaciones las medidas que resulten necesarias para la ejecución de las acciones que se contemplan en el Pla Generalitat Jove y, al terminar el periodo de vigencia del Plan, darán cuenta a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Artículo 45. Elaboración de la memoria económica del Pla Generalitat Jove.

Para poder realizar una evaluación objetiva del grado de ejecución presupuestaria del Pla Generalitat Jove, será preceptiva la inclusión de una memoria económica anual detallada que refleje el grado de cumplimiento por cada una de sus áreas y por las consellerias que participen en el mismo.

Artículo 46. Contenido del Pla Generalitat Jove.

Sin perjuicio de cualquier otra materia que se considere de interés para la juventud valenciana, el Pla Generalitat Jove incidirá prioritariamente en las siguientes áreas:

a) Familia.—Mediante la creación de programas de ayuda a las familias jóvenes.

b) Vivienda.—Mediante el establecimiento de medidas de acceso de la juventud a una vivienda digna y de calidad, que hagan posible la emancipación de los jóvenes y les permitan alcanzar su independencia personal.

c) Empleo.—El Plan contendrá medidas que promuevan el acceso a un trabajo digno, a una formación profesional integrada y de calidad. Igualmente se adoptarán medidas de complementariedad de los sistemas de información y programas de orientación e inserción social, planes de fomento del autoempleo y la economía social, y planes para jóvenes empresarios.

d) Medio rural.—El Plan articulará programas específicos de formación y creación de empleo y fomento de la economía social, para favorecer la permanencia de la juventud en las zonas rurales.

e) Educación y formación.—El Plan contendrá medidas para conseguir una formación y aprendizaje continuos, fomentando la educación formal y la no formal, el plurilingüismo y el tiempo libre educativo.

f) Investigación.—Favoreciendo la presencia de la juventud en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, estableciendo planes de excelencia, estabilidad y retorno, e impulsando medidas de acción positivas destinadas a dicho colectivo en los ámbitos público y privado.

g) Cultura.—Estableciendo medidas para el fomento del conocimiento y del uso del valenciano, el impulso y la promoción de las manifestaciones culturales y artísticas, con especial incidencia en la cultura valenciana, el fomento de las actividades de ocio de carácter cultural y lúdico, el apoyo a las agrupaciones y asociaciones culturales y artísticas, con especial incidencia en las musicales, sin perjuicio de cualquier otra materia que se considere de interés para la juventud.

h) Salud.—Mediante programas para la implantación de hábitos saludables y el establecimiento de medidas preventivas en materia de salud laboral y de eliminación de situaciones de riesgo. Se promoverá la educación sexual.

i) Consumo.—El Plan fijará programas de formación para practicar el consumo responsable, y campañas de información para garantizar los derechos de los consumidores.

j) Seguridad vial.—Con el fomento de actividades responsables en este ámbito.

k) Ocio.—Mediante la implantación de programas de ocio alternativo.

l) Medio natural.—Con el establecimiento de programas de conocimiento, respeto y valoración del patrimonio natural, y del cambio climático, fomentando las iniciativas productivas sostenibles y el uso de las energías alternativas.

m) Deporte.—Mediante el fomento del deporte juvenil, con especial atención a los deportes tradicionales valencianos, así como a través del apoyo a las agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles, y a las escuelas deportivas.

n) Turismo.—A través de la promoción del turismo juvenil y de las acciones de intercambio entre jóvenes de distintas comunidades autónomas y países.

o) Solidaridad.—Fomentando la solidaridad intergeneracional y la solidaridad de la juventud con los sectores sociales más desfavorecidos.

p) Integración y participación ciudadana.

q) Asociacionismo juvenil.—Estableciendo medidas que fomenten el asociacionismo juvenil en la Comunitat Valenciana.

r) Inclusión social.—A través de medidas de acción positiva que equilibren las desigualdades existentes en materia de género; discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; orientación sexual o identidad de género, o que, por su origen, cultura o etnia, padezcan situaciones de exclusión social.

Artículo 47. Medidas para la ejecución del Pla Generalitat Jove.

1. Para llevar a cabo todas las anteriores acciones, el Pla Generalitat Jove se valdrá de las siguientes medidas instrumentales:

a) Las orientadas a garantizar la igualdad entre las personas jóvenes.

b) El asesoramiento legal y de oportunidad a las personas jóvenes.

c) Las que faciliten el acceso de la juventud al disfrute de los beneficios de las acciones recogidas en el Pla Generalitat Jove, y al uso de las instalaciones y herramientas a través de las cuales se lleven a cabo aquéllas.

d) Las que faciliten la cooperación con el resto de administraciones, pudiendo elaborarse planes de actuación conjunta.

e) La concesión de subvenciones.

f) La simplificación de los procedimientos administrativos en los que sean interesados mayoritariamente personas jóvenes.

g) El fomento de la creación de ventanillas únicas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las medidas contenidas en el Pla Generalitat Jove adquirirán una mayor intensidad (que podrá llevar a la implantación de medidas de acción positiva) en el caso de grupos en situaciones de riesgo de exclusión social, o en situación de desamparo.

3. El Pla Generalitat Jove recogerá medidas de colaboración con las asociaciones juveniles y del voluntariado. Especialmente se fomentará la creación de una asociación valenciana de concejales de la juventud.

4. El Pla Generalitat Jove preverá la elaboración de un programa de difusión y fomento del Carnet Jove.

CAPÍTULO IV

El régimen sancionador

Sección primera. Inspección en materia de juventud

Artículo 48. Competencias de inspección.

1. La administración de la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

2. En el caso concreto de la inspección de actividades de tiempo libre, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consellerías implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.

Artículo 49. Habilitación de inspectores.

El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove habilitará, entre sus funcionarios, personal para realizar las funciones de inspección, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

Artículo 50. Facultades de inspección.

1. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad de inspección tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma y gozarán, como tales, de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente.

2. Para realizar las funciones propias de inspección, los funcionarios habilitados podrán requerir la información y documentación que estimen necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, así como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios sometidos al régimen establecido por la presente ley y en la restante normativa de aplicación.

3. Los funcionarios que desarrollen una actividad de inspección estarán obligados a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condición.

4. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios habilitados para realizar tareas de inspección podrán recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y de la policía local.

5. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad inspectora deberán guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente ley y restantes normas aplicables.

6. Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en una acta de inspección. En ella se dará constancia tanto de la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista, como de su ausencia.

El acta se sujetará al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente se presumirán ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

Sección segunda. Infracciones y sanciones

Artículo 51. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves y graves.

Artículo 52. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de cualquier obligación prevista en la presente ley, cuando no esté tipificado como grave.

b) La prestación de los servicios de formación e información juvenil por personas que no cuenten con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación e información juvenil.

c) La negativa a facilitar a las personas jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación de un servicio de información juvenil.

d) El incumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove en materia de Carnet Jove.

e) La emisión, por entidades autorizadas, de carnés para jóvenes promovidos por Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove sin ajustarse a la normativa que regula la expedición de los mismos.

f) La realización de actividades de tiempo libre, con niños y jóvenes, sin contar con una formación y acreditación adecuada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

Artículo 53. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a) La obstaculización de la labor inspectora.

b) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se haya causado daño físico o psíquico a las personas o afecten a un gran número de personas.

d) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove sin contar con la autorización previa de ésta.

2. Las cometidas por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:

a) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.

b) La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

Artículo 54. Sanciones.

1. Para las infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 52 se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 52 se sancionarán con apercibimiento y multa de 50 hasta 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

En el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión temporal de la residencia entre 1 y 30 días, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al periodo de expulsión.

2. Para las infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 53 se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su responsable.

Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerlas por un periodo de tiempo de hasta un año.

Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un periodo de hasta un año, del personal titulado para ello.

Inhabilitación para percibir subvenciones de la Generalitat durante un periodo de 1 a 3 años.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 53 se sancionarán con multa de 501 hasta 3.000 euros; si bien, en el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Artículo 55. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.

Artículo 57. Procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Generalitat.

2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley.

Artículo 58. Competencias sancionadoras.

En el ámbito del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son:

a) Tratándose de infracciones leves, el/la titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

b) Tratándose de infracciones graves, el/la titular de la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de las disposiciones reglamentarias sobre materias reguladas en la ley.

Continuarán vigentes las disposiciones normativas de carácter reglamentario sobrelas materias reguladas en la presente ley en tanto no se opongan a la misma y no sean derogadas expresamente.

Disposición transitoria segunda. Cambio de denominación del Institut Valencià de la Joventut.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Institut Valencià de la Joventut, creado por la Ley 4/1989, de 26 de junio, pasará a denominarse «Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove», conservando su naturaleza como entidad autónoma de carácter mercantil, así como sus medios personales, materiales y recursos económicos.

En tanto no se realicen las adaptaciones materiales para implementar la modificación del nombre previsto en el artículo 5 de la presente ley, continuará utilizándose la denominación de Institut Valenciá de la Joventut.

2. Todas las referencias al Institut Valencia de la Joventut existentes en disposiciones normativas, convenios y contratos actualmente en vigor se entenderán hechas a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Disposición transitoria tercera. Sobre los medios personales, materiales y recursos económicos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

La nueva calificación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana como corporación pública sectorial de base privada no afectará a los medios personales, materiales y recursos económicos de los que dispusiera con anterioridad a la aprobación de la presente ley, que seguirán manteniéndose como titularidad del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana tras la aprobación de la misma.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, las siguientes disposiciones:

a) Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat sobre el Institut Valencià de la Joventut.

b) Ley 8/1989, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Participación Juvenil.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de diciembre de 2010.—El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.429, de 31 de diciembre de 2010.)