Lunes, 11 Junio 2007 09:00

El modelo social de la Comunidad Valenciana. Visión desde el punto de vista del derecho.

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RESUMEN

Este artículo trata de un Anteproyecto de Ley, que finalmente no fue ley por el cambio de legislatura, en el que se hacía una nueva ordenación de los distintos servicios sociales de la Comunitat Valenciana y una innovadora configuración del mismo concepto de derechos sociales, al definirlos y conceptuarlos como auténticos derechos con sustantividad propia y no comomeros principios rectores de la política social , lo que permite hablar de un modelo de derechos sociales singular y propio: el Modelo Social de la Comunitat Valenciana, basado en la calidad y el carácter integral de los servicios.

 ARTÍCULO

Los sistemas de protección social en Europa están inmersos en procesos de profunda transformación. Ello es consecuencia, de un lado, de la creciente preocupación existente en torno a los costes y la rigidez de los sistemas existentes y, de otro, de la aparición de nuevas necesidades sociales que trascienden de las que tradicionalmente venían atendiendo los sistemas de seguridad social (pensiones, seguro de desempleo, enfermedad) .

A lo que se unen otros problemas acuciantes como el envejecimiento, el desarrollo de la mujer y su amplia incorporación al mercado laboral, la movilidad geográfica, el aumento sin cesar de la inmigración, todo lo cual configura un nuevo entorno y una realidad diferente a la conocida que conduce al necesario replanteo de la visión que del Estado de Bienestar ha existido hasta el momento, así como al contenido y organización de las acciones protectoras; naciendo así el Plan de inclusión social.
El Plan de inclusión social aparece como consecuencia de las políticas de inclusión social a nivel europeo cuyo origen se encuentran por lo menos de manera más directa en el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en Lisboa y Feira en junio del año 2000 ( cuya concreción  se encuentra en la Estrategia de Lisboa) y consiste en la toma o puesta en marcha de medidas todas de carácter prioritario con vistas a determinar aquellos factores llamados de exclusión social que demandan una especial atención en relación con grupos o personas que pueden encontrarse ( por su ubicación en determinados status) en una determinada situación de riesgo o dicho de una forma aún más concreta << son susceptibles de padecer >> y demandan una especial protección, dentro de los cuales se encuentran: las personas mayores, las personas con discapacidad, la población inmigrante, personas sin hogar, gitanos, personas con adicciones, personas enfermas de SIDA y reclusos.

De lo que se trata es de modernizar el modelo social europeo con especial énfasis en el crecimiento y el empleo como las claves de la sociedad del bienestar.  Siendo los principios básicos de la política de inclusión social :

  1. La visión de futuro dibujada como “ un futuro sin exclusiones” es decir que todas las personas tengan o gocen de las mismas oportunidades.
  2. El conocimiento amplio de la realidad social que permita saber y profundizar en los principales problemas.
  3. Actividad preventiva: Hay que reforzar las líneas de trabajo encaminadas a la prevención en las poblaciones más vulnerables.
  4. Participación ciudadana o de todos en la proyecto.
  5. Actuación con las personas.
  6. Programas ágiles y próximos.
  7. Especial atención a los niños y jóvenes.
  8. Las TIC como oportunidades que brindan las nuevas tecnologías al entorno más joven y a la infancia en general.

En todo caso y a manera de resumen los ámbitos en los que se centra el citado Plan son: la defensa integral de la familia lo que alcanza la protección del menor, de la mujer, de las uniones legalizadas, de los discapacitados y su integración, igualdad de los derechos de los hombres y las mujeres, etc.

La implementación de un Modelo Social en general debe venir precedida de un marco teórico y jurídico que permita su puesta en marcha, de ahí que sea preciso aclarar que desde el punto de vista metodológico y doctrinal el sustento de éste. El mismo se encuentra en la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio de Estatuto de la Autonomía de la Comunidad Valenciana , la cual permite disponer de un Estatuto que dentro del marco constitucional esté equiparado al más alto nivel, por ello tal como se señala es necesario que se incorporen aquellas competencias, que acompañadas de la financiación adecuadas permitan al autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible, lo que permite ampliar en definitiva las mismas, al añadir al Estatuto todas aquellas competencias asumidas desde el año 1982.

De ahí que la citada Ley recoja en el Título II los derechos de las valencianas y valencianos y se señale que por Ley se elaborará la Carta de los Derechos Sociales de la Comunitat valenciana en la que se contemplarán los derechos a la defensa integral de la familia; la protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y de sus familias; el derecho a la participación de la juventud; la participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; la atención integral a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: la protección social ante la violencia de género y actos terroristas y los derechos y atención social de la inmigración.

En este sentido en el Título IV artículo 49 reafirmando lo anteriormente expuesto se establecen las competencias de la Generalitat Valenciana señalando que tiene exclusiva competencia sobre determinadas materias; destacándose las siguientes a saber:24ª. Servicios Sociales, 25ª. Juventud, 26ª . Promoción de la mujer y 27ª  Instituciones Públicas de protección de ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En correspondencia con el restante articulado del Estatuto que propugna la protección de estos citados grupos de personas mencionadas anteriomente. Tomando como punto de referencia lo que señala Orduña Moreno: <<En el campo doctrinal, por el contrario, el encaje o desarrollo competencial de las materia, tradicionalmente denominada “asistencia social”, ha estado presidida por la conjunción de dos factores encaminados hacia una misma orientación;  por un lado, la marcada indefinición constitucional de la materia, y por el otro, su excesiva dependencia conceptual de otros sistemas de protección social más acabados en el marco constitucional. Fruto de ello, ha sido una visión extremadamente residual y supletoria de la materia que nos ocupa que, alejada de la perspectiva del análisis competencia, determinaba su contenido material por la vía derivada de la mera exclusión: todo derecho social establecido o que pudiera establecerse para la protección de los ciudadanos y que no estuviera ya satisfecho por el sistema de seguridad social o por el sistema nacional de salud>>. ( Vid. Orduña Moreno; F.J. El modelo social de la Comunitat Valenciana: Criterios y Líneas de competencia, pág 1. Revista Electrónica Derecho Civil Valenciano).

Lo que a su vez se viene precedido por la doctrina del TC de la cual se deducen determinadas reglas, así tenemos que:  <<1.- El reconocimiento de la potestad de normación de las Comunidades Autónomas para establecer y desarrollar unas políticas de asistencia social o  de servicios sociales propia y diferenciada. Esta atribución, por tanto, sustenta la validez de las iniciales precisiones conceptuales planteadas, esto es, la posible existencia de un Modelo Social Autonómico que contemple los principios y directrices a través de los cuales la Comunidad Autónoma organice su propia política de asistencia social, conforme a su plena especificidad dentro del sistema constitucional español de protección social .

2.- En concordancia con el anterior reconocimiento, <<la ausencia  en favor del Estado de una competencia general o indeterminada  de protección social que de un modo paralelo o concurrente distorsione la competencia asumida en exclusividad por la Comunidad Autónoma>>. ( Vid, Orduña Moreno. op.cit pág 2 y 3)

La puesta en marcha de una forma cohesionada y uniforme de estos principios se consigue con la existencia de un Modelo Social Autonómico que permita desarrollar estas potestades.  Modelo que ha de estar encaminado a preservar valores como la dignidad del hombre y a promover el bienestar social haciéndolo extensivo y generalizado a sectores menos favorecidos.

En este orden de cosas se pronuncia el Anteproyecto de la Ley de Ordenación y Promoción del Modelo Social de la Comunitat Valenciana que define en su artículo 3 el Modelo como aquel conjunto integrado y coordinado de recursos, programas, prestaciones, actividades e infraestructuras tanto públicas como privadas que tengan por objeto la atención social de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana.

A mi juicio el citado Anteproyecto cumple entre muchas finalidades la de  dotar de una cohesión y base jurídica a un conjunto de acciones legislativas que hasta fecha de hoy se han ejecutado en la Comunidad Valenciana configurando el marco jurídico de actuación de la Generalitat Valenciana en el ámbito de los servicios sociales, trazando de una forma ordenada la política de bienestar social que ha de seguirse en la Comunidad Valenciana.

En el Anteproyecto de Ley de Ordenación y Promoción del Modelo social de la Comunidad Valenciana  se establecen los principios rectores y directrices que definen el modelo social de la Comunidad. También se establecen las pautas de las relaciones institucionales e interadministrativas en su marco competencial y se ordenan las prestaciones sociales y lo que a mi consideración es vital para el desarrollo futuro, se reconocen tanto deberes como derechos que sirven de fundamento al espacio de convivencia social de todos los valencianos.

Un elemento importante a valorar dentro del Modelo social es que persigue y reconoce que la defensa y promoción de los servicios  no sólo representa un ámbito inseparable  de respeto de los valores y derechos universales de las personas sino que es la expresión de los fundamentos cívicos de convivencia y progreso social de la sociedad valenciana caracterizada por tal como advierte el artículo 3 por <<su carácter abierto, integrador, justo y solidario>>.

El Anteproyecto tienen varios aspectos de interés donde se destacan :

  1. Su carácter informador a tenor del artículo 5, ya que se convierte en un espacio cívico informará la actuación pública de la Generalitat Valenciana en los ámbitos de su política educativa, cultural, social e institucional.
  2. Es un instrumento de garantía de los derechos existentes y reconocidos lo cual resulta desde el punto de vista jurídico muy importante, permitiendo que los derechos cívicos y sociales sean objeto de una aplicación real y efectiva.
  3. Las directrices de actuación reflejadas en su artículo 12  establece además los sectores preferentes de actuación y se advierte la existencia de una debida respuesta a las necesidades concretas de cada persona, pero siempre con independencia de situaciones de necesidad o urgencia social las actuaciones tendrán carácter integrado.
  4. Se protege en el modelo a las personas con situación de dependencia tal como aparece en su artículo 13 guiado por respeto a la autonomía y dignidad de la persona dependiente reconocido en su artículo19. Y se crearán instrumentos de organización institucional como: defensor de las personas con discapacidad, observatorio de personas con discapacidad, formación del Consejo Valenciano de las personas con discapacidad y la normativa específica del voluntariado especial de ayuda. ( desarrollo institucional autonómico).
  5. Se dedica un apartado a la atención a las personas en función de su edad, lo que resulta sumamente interesante, señalando que la edad de las personas no impedirá la continuidad de las atenciones sociales requeridas por la misma persona cuando pase de una etapa a otra, ni la adaptación flexible de los límites de edad señalados con objeto de aplicar los recursos más adecuados a cada situación tal como se regula en el artículo 34. Se establecen apartados para la atención de los menores y personas mayores.
  6. Se establece un apartado para regular la temática de las personas en situación de riesgo o violencia.  ( malos tratos, carencia de apoyo familiar, etc) tal como se consigna en el artículo 37, igualmente se regula el status de  las personas mayores de 18 años y menores de 65 años que se encuentren en situación actual o potencial de exclusión social, estableciéndose  una renta mínima en el artículo 42.
  7. Los principios rectores de atención social se fundamentan  en la dignidad, privacidad, descentralización que significa que las atenciones y cuidados de la persona se hacen en su entorno social. También es importante señalar que  se promueven acciones conjuntas con la Administración Pública y la iniciativa privada.
  8. El catálogo de derechos y deberes de los usuarios se fundamenta en la protección a la voluntad del usuario.
  9. Se protege además la confidencialidad respecto de la información.
  10. Las prestaciones que se establecen son de carácter técnico, económico y material.
  11. Establecimiento de un Código de atención social.

De todas formas cabe destacar que este Anteproyecto viene precedido por un conjunto de normas;  normas que son de naturaleza urgente por sus destinatarios y por la situación social que demandaba una actuación urgente y otras que amerita comentar brevemente. Así tenemos la Ley 1/2007, de 5 de febrero de la Generalitat por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana, la Ley 6 /2007 , la Ley 11/2003, de 10 de abril de la Generalitat sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Valenciano de Personas Mayores , Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 4/2002, de junio, por la que se modifica la Ley 3/1997, de 16 de junio de Drogodependencia y otros Trastornos Adictivos, Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades entre otras.

La citadas leyes tienen un factor común y es el establecimiento de normas que promuevan condiciones para lograr un determinado equilibrio o igualdad entre individuos y grupos de individuos, que por determinadas razones tengan obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. En cualquier caso su objetivo es paliar o tratar de establecer  o fomentar la inclusión social de estos grupos, tal como por ejemplo refiere una de estas leyes en su preámbulo- y sirva de ejemplo -  Ley 1/2007, de 5 de febrero que advierte como parte de la necesaria integración social el empleo y señala al respecto: << Los  procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal integración en su entorno social y, a su vez, les aleja las posibilidades de obtener un empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral suponen para estas personas una forma eficaz para ser del mismo modo parte activa de la sociedad a la que pertenecen>>.

Esta Ley es dictada por la Generalitat regulando las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana y facilita la inserción laboral a través de Empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución y puesta en práctica de los fines de la inserción. Estos ejemplos y otros son una muestra de la creciente preocupación por el tema social  y la ayuda a determinados grupos, lo cual sirve a la reflexión de que las leyes, las normas y el derecho en general deben estar dirigidas a la protección de determinados sectores; cuya presencia demanda cada vez de manera más creciente su intervención. Un modelo de ordenación social debe estar encaminado a la promulgación y aprobación de leyes que de una forma u otra despejen las incógnitas, clarifiquen conceptos y marquen pautas para lograr un determinado equilibrio social, teniendo en cuenta que el escenario cambia a la par que la vida.

En el desarrollo de otros cometidos nos olvidamos de las dificultades en que se encuentran determinadas personas para vivir en una sociedad que en muchas ocasiones los ignora y no tiene en cuenta sus necesidades específicas para acceder a los recursos sociales en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad.  Las mismas demandan un pensamiento y un despliegue legislativo que les permita ubicarse como verdaderos titulares y sujetos de derecho. Con presente y futuro.

María Elena Cobas Cobiella

Profesora Contratada Doctora

Departament de Dret Civil

Universitat de València

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