Personas Jurídicas: Colegios Profesionales.

Escrito por 

Adela Serra Rodríguez
Profa. Titular de Derecho civil
Universitat de València

Sumario:

  1. I. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA CAPACIDAD NORMATIVA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES:
    1. La reserva de ley prevista en el art. 36 C.E.
    2. La reserva de ley del art. 36 C.E. y la norma preconstitucional.
  2. II. LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES:
    1. La legislación básica estatal: art. 149.1.1o y 149.1.18a C.E..
    2. La regulación por las Comunidades Autónomas de la normativa en materia de Colegios profesionales.
  3. III. LA LEGISLACIÓN VALENCIANA SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES:
    1. El ámbito de aplicación de la ley valenciana.
    2. La regulación de los Colegios profesionales:
      1. Fines y funciones.
      2. Régimen de constitución y funcionamiento.
      3. La regulación de los Consejos Valencianos de Colegios profesionales.
Adela Serra Rodríguez

Profesora Titular de Derecho Civil

Acreditada a Catedrática de Universidad

Departament de Dret Civil

Universitat de València